CAPITULO 1
DEL NOMBRE CONSTITUCION, DOMICILIO Y PROPOSITOS
Artículo 1: – En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los cuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve, se constituye la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, fundada el 20 de Setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que agrupará a los Recibidores de Granos, Peritos Clasificadores de Cereales y/u Oleaginosos, Semillas y/o Subproductos Encargados de Vapores, Encargados de Depósitos, Balanceros y el personal que actúe en condición de Auxiliares o Ayudantes, secundando las tareas de aquellos que directamente se desempeñen en las Secciones de: Análisis, Embarques, Muestras y/ Control que intervienen específicamente en las distintas etapas de comercialización de granos, semillas, legumbres, productos y/o subproductos y que por su actividad desempeñen tareas vinculadas con las indicadas precedentemente y todo aquel trabajador que por sus actividades administrativas de: exportación, importación, molinos harineros, molinos arroceros, fábrica de aceites y vegetales, acopio de cereales, cooperativas agropecuarias y en general toda actividad específicamente relacionada con las mismas. Asimismo todo trabajador de la actividad que preste servicios con Cereales y/u oleaginosos, semillas, legumbres, azúcar, minerales, hueso, cebo, grasas, hierros, harina de carne, frutas, productos químicos y miel, y el que trabaja en carga y descarga de mercaderías. También todo el personal que presta servicios administrativos en actividades vinculadas a las anteriormente enumeradas, tales como: Laboratorios de Muestras y Análisis, Sección de Embarques, Sección Mercaderías, Liquidaciones y Ajustes, Sección Marítima, Sección Cereales, Comprende el personal relacionado con el movimiento de papelería, documentación general de la compra – venta, comercialización, industrialización, exportación e importación de cereales, oleaginosos y sus productos y subproductos. Tendrá zona de actuación de todo el territorio nacional, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Tendrá su domicilio legal en la Avenida Juan de Garay 460 de la Capital Federal o donde en el futuro lo establezca la Comisión Directiva Nacional con mandato del Congreso Nacional de Delegados de Seccionales y Delegaciones. |
Articulo 2: Propósitos Fundamentales de La organización
I ) Constituyen sus fines gremiales:
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